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ARTÖCULO 43.-En todos los casos en que el beneficiario logre
el financiamiento
para la ejecuci¢n del proyecto objeto del estudio, antes del
vencimiento
del per¡odo de amortizaci¢n del pr‚stamo de preinversi¢n, el
prestatario o
subprestatario deber amortizar en su totalidad el saldo deudor
en forma simult nea
a la recepci¢n del primer desembolso de dicho financiamiento,
siempre
que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la entidad
financiadora
del proyecto resultante del estudio. Esta disposici¢n no se
aplicar cuando los
estudios respectivos hayan sido financiados con recursos
financieros no reembolsables.
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