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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 43
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 43
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Artículo 43    (No vigente*)
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43

ARTÖCULO 43.-En todos los casos en que el beneficiario logre

el financiamiento

para la ejecuci¢n del proyecto objeto del estudio, antes del

vencimiento

del per¡odo de amortizaci¢n del pr‚stamo de preinversi¢n, el

prestatario o

subprestatario deber  amortizar en su totalidad el saldo deudor

en forma simult nea

a la recepci¢n del primer desembolso de dicho financiamiento,

siempre

que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la entidad

financiadora

del proyecto resultante del estudio. Esta disposici¢n no se

aplicar  cuando los

estudios respectivos hayan sido financiados con recursos

financieros no reembolsables.

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