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ARTÖCULO 44.-En todo pr‚stamo o subpr‚stamo se establecer
el plazo en
que deber iniciarse y terminarse el desembolso de fondos; por
regla general
la iniciaci¢n no deber exceder de seis meses contados a partir
de la fecha del
contrato. En el caso de pr‚stamos directos, el Secretario
General podr ampliar
hasta por un a¤o los plazos que hubieran sido concedidos; para
ampliaciones
de plazo de desembolso, de acuerdo con su Reglamento Interno y
los t‚rminos
del contrato correspondiente.
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