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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
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44

ARTÖCULO 44.-En todo pr‚stamo o subpr‚stamo se establecer 

el plazo en

que deber  iniciarse y terminarse el desembolso de fondos; por

regla general

la iniciaci¢n no deber  exceder de seis meses contados a partir

de la fecha del

contrato. En el caso de pr‚stamos directos, el Secretario

General podr  ampliar

hasta por un a¤o los plazos que hubieran sido concedidos; para

ampliaciones

de plazo de desembolso, de acuerdo con su Reglamento Interno y

los t‚rminos

del contrato correspondiente.

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