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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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45

ARTÖCULO 45.-Los beneficiarios de los pr‚stamos deber n

participar con

no menos del 10% (diez por ciento) del costo total de cada

estudio. Cuando

se trate de subpr‚stamos de Instituciones Nacionales

Intermediar¡as, ellas

participar n en el financiamiento con recursos propios, con no

menos de 5%

(cinco por ciento).

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