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ARTÖCULO 46.-Los pr‚stamos deber n ser amortizados en cuotas
semestrales
iguales, la primera de las cuales se har efectiva el d¡a h bil
siguiente
a la fecha de terminaci¢n del per¡odo de gracia. En el
respectivo Contrato de
Pr‚stamo se establecer n las fechas de las amortizaciones.
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