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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

ARTÖCULO 49.-Suspensi¢n de desembolsos.

El Ministerio o las Instituciones Nacionales Intermediarias,

seg£n sea el

caso, podr n suspender los desembolsos o dar por terminada la

operaci¢n, si

el beneficiario no cumple con las obligaciones del Contrato de

Pr‚stamo correspondiente,

o con las disposiciones legales y reglamentarais que le dieron

origen.

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