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ARTÖCULO 49.-Suspensi¢n de desembolsos.
El Ministerio o las Instituciones Nacionales Intermediarias,
seg£n sea el
caso, podr n suspender los desembolsos o dar por terminada la
operaci¢n, si
el beneficiario no cumple con las obligaciones del Contrato de
Pr‚stamo correspondiente,
o con las disposiciones legales y reglamentarais que le dieron
origen.
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