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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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50

ARTÖCULO 50.-Restricciones del Fondo.

Los recursos del Fondo no podr n ser utilizados para: a) el

pago de

gastos generales, de administraci¢n y remuneraci¢n del personal

del Ministerio,

Instituciones Nacionales Intermediarias o de los beneficiarios;

b) refinanciamiento

o refundici¢n de deudas; y c) salarios ordinarios o

extraordinarios de

personas que integren en forma permanente o temporal al personal

del Ministerio,

Instituciones Nacionales Intermediarias, o de los Beneficiarios.

Sin perjuicio de lo se¤alado en el p rrafo anterior, con

cargo a los recursos

de ingresos para y de operaci¢n del Fondo, podr n financiarse los

gastos de promoci¢n del fondo, los

de promoci¢n del Fondo, los aportes a organismos nacionales e

internacionales

de preinversi¢n, los gastos inherentes a la participaci¢n y

asistencia de

funcionarios del Fondo a los eventos que dichos organismos

promuevan, los

honorarios y gastos por concepto de servicios profesionales de

una firma de contadores

p£blicos independientes para realizar la auditor¡a externa del

Fondo,

as¡ como tambi‚n la de consultores especiales con el objeto de

realizar estudios

e informes requeridos por el Fondo para el cumplimiento de su

gesti¢n de los

compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e

internacionales.

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