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ARTÖCULO 50.-Restricciones del Fondo.
Los recursos del Fondo no podr n ser utilizados para: a) el
pago de
gastos generales, de administraci¢n y remuneraci¢n del personal
del Ministerio,
Instituciones Nacionales Intermediarias o de los beneficiarios;
b) refinanciamiento
o refundici¢n de deudas; y c) salarios ordinarios o
extraordinarios de
personas que integren en forma permanente o temporal al personal
del Ministerio,
Instituciones Nacionales Intermediarias, o de los Beneficiarios.
Sin perjuicio de lo se¤alado en el p rrafo anterior, con
cargo a los recursos
de ingresos para y de operaci¢n del Fondo, podr n financiarse los
gastos de promoci¢n del fondo, los
de promoci¢n del Fondo, los aportes a organismos nacionales e
internacionales
de preinversi¢n, los gastos inherentes a la participaci¢n y
asistencia de
funcionarios del Fondo a los eventos que dichos organismos
promuevan, los
honorarios y gastos por concepto de servicios profesionales de
una firma de contadores
p£blicos independientes para realizar la auditor¡a externa del
Fondo,
as¡ como tambi‚n la de consultores especiales con el objeto de
realizar estudios
e informes requeridos por el Fondo para el cumplimiento de su
gesti¢n de los
compromisos con el BID y con otros organismos nacionales e
internacionales.
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