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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 53
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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53

ARTÖCULO 53.-El Contrato de Pr‚stamo para financiamiento de

estudios

deber  contener entre otros, los siguientes aspectos:

a) El nombre del Prestatario, su direcci¢n y autorizaci¢n legal

para contratar;

b) El objeto del pr‚stamo, su monto y moneda en que ser 

desembolsado;

c) El plan de amortizaci¢n, los intereses y dem s tasas y

comisiones;

d) La forma en que se calcular n los intereses y dem s tasas

y comisiones;

e) El lugar en que deber n efectuarse los pagos; la forma en

que se imputar n

los pagos, el tratamiento que se dar  a los pagos

anticipados

y a los vencimientos en d¡as feriados;

f) Los instrumentos negociables, en adici¢n del contrato, que

represente la

obligaci¢n del Prestatario con el Fondo de Preinversi¢n, de

amortizar

al pr‚stamo, los intereses y dem s tasas y comisiones

estipulados en el

contrato;

g) El tipo de garant¡a, que respaldar¡a la obligaci¢n con el

Fondo de Preinversi¢n;

h) Las condiciones previas al primer desembolso y a todo

desembolso;

i) La forma en que se efectuar n los desembolsos; el plazo

m ximo para

el desembolso total del pr‚stamo;

j) La forma en que contabilizar  el aporte del Prestatario al

costo total del

estudio;

k) La forma en que contratar n los consultores y las

disposiciones relativas

a los t‚rminos de referencia;

l) La frecuencia de los Informes de Progreso de los estudios

que el consultor

por intermedio del Prestatario deber  rendir al Fondo de

Preinversi¢n.

m) Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se

presente incumplimiento

del Prestatario de alguna de las cl usulas del contrato;

n) Que los gastos de legalizaci¢n del contrato correspondiente

corren por

cuenta del Prestatario.

o) La menci¢n que deber  hacerse del Fondo en toda la

publicidad relacionada

con el estudio;

p) Deber  consignarse que en caso de obtenerse financiaci¢n

externa o interna

para la ejecuci¢n total o parcial de la obra que fue objeto

de los

estudios financiados en parte con recursos del Fondo, el

Prestatario deber 

amortizar en su totalidad el pr‚stamo, en forma simult nea

a la recepci¢n

del primer desembolso de dicha financiaci¢n externa o

interna, siempre

que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la

entidad financiadora

del proyecto resultante del estudio; y

q) Deber  indicarse un porcentaje m¡nimo de retenci¢n del 10%

(diez por

ciento) sobre el monto del contrato, el cual ser 

desembolsado una vez

aprobado el informe final, por parte del beneficiario y el

Fondo.

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