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ARTÖCULO 53.-El Contrato de Pr‚stamo para financiamiento de
estudios
deber contener entre otros, los siguientes aspectos:
a) El nombre del Prestatario, su direcci¢n y autorizaci¢n legal
para contratar;
b) El objeto del pr‚stamo, su monto y moneda en que ser
desembolsado;
c) El plan de amortizaci¢n, los intereses y dem s tasas y
comisiones;
d) La forma en que se calcular n los intereses y dem s tasas
y comisiones;
e) El lugar en que deber n efectuarse los pagos; la forma en
que se imputar n
los pagos, el tratamiento que se dar a los pagos
anticipados
y a los vencimientos en d¡as feriados;
f) Los instrumentos negociables, en adici¢n del contrato, que
represente la
obligaci¢n del Prestatario con el Fondo de Preinversi¢n, de
amortizar
al pr‚stamo, los intereses y dem s tasas y comisiones
estipulados en el
contrato;
g) El tipo de garant¡a, que respaldar¡a la obligaci¢n con el
Fondo de Preinversi¢n;
h) Las condiciones previas al primer desembolso y a todo
desembolso;
i) La forma en que se efectuar n los desembolsos; el plazo
m ximo para
el desembolso total del pr‚stamo;
j) La forma en que contabilizar el aporte del Prestatario al
costo total del
estudio;
k) La forma en que contratar n los consultores y las
disposiciones relativas
a los t‚rminos de referencia;
l) La frecuencia de los Informes de Progreso de los estudios
que el consultor
por intermedio del Prestatario deber rendir al Fondo de
Preinversi¢n.
m) Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se
presente incumplimiento
del Prestatario de alguna de las cl usulas del contrato;
n) Que los gastos de legalizaci¢n del contrato correspondiente
corren por
cuenta del Prestatario.
o) La menci¢n que deber hacerse del Fondo en toda la
publicidad relacionada
con el estudio;
p) Deber consignarse que en caso de obtenerse financiaci¢n
externa o interna
para la ejecuci¢n total o parcial de la obra que fue objeto
de los
estudios financiados en parte con recursos del Fondo, el
Prestatario deber
amortizar en su totalidad el pr‚stamo, en forma simult nea
a la recepci¢n
del primer desembolso de dicha financiaci¢n externa o
interna, siempre
que ello sea compatible con la pol¡tica operativa de la
entidad financiadora
del proyecto resultante del estudio; y
q) Deber indicarse un porcentaje m¡nimo de retenci¢n del 10%
(diez por
ciento) sobre el monto del contrato, el cual ser
desembolsado una vez
aprobado el informe final, por parte del beneficiario y el
Fondo.
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