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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 54
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Artículo 54    (No vigente*)
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54

ARTÖCULO 54.-Como condici¢n previa a la firma del contrato,

el representante

del beneficiario deber  acreditar su personer¡a y que adem s

cuenta

con las pertinentes autorizaciones para suscribir el contrato.

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