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ARTÖCULO 55.-Las condiciones previas al primer desembolso
deber n contemplar
como m¡nimo las siguientes:
a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo tres (3) ejemplares
aut‚nticos,
de las firmas del (de los) funcionario (s) que haya
designado para representarle
en todos los actos relacionados con la ejecuci¢n del
contrato;
b) Que el Prestatario haya demostrado al Fondo seguridad
adecuada de que
dispondr de los fondos requeridos para la terminaci¢n de
los estudios;
c) Que el Prestatario registre separadamente, a satisfacci¢n
del Fondo el
manejo de todas las cuentas relativas a la preparaci¢n y
ejecuci¢n de los
estudios;
d) Que el Prestatario haya notificado al Fondo sobre el nombre
del supervisor
del estudio y en su caso, que haya sido aprobado por ‚ste;
e) Que el Prestatario haya entregado al Fondo y ‚ste haya
aceptado el contrato
de consultor¡a debidamente legalizado;
f) Que haya definido y aprobado la garant¡a para respaldar el
Pr‚stamo
en su caso; y
g) Que el Prestatario y la Instituci¢n Nacional Intermediaria
(si fuera del
caso) haya abierto una cuenta bancaria para el manejo del
costo total
de los estudios o en su defecto haya autorizado al Fondo a
efectuar los
pagos directamente al consultor.
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