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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 55
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Artículo 55    (No vigente*)
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55

ARTÖCULO 55.-Las condiciones previas al primer desembolso

deber n contemplar

como m¡nimo las siguientes:

a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo tres (3) ejemplares

aut‚nticos,

de las firmas del (de los) funcionario (s) que haya

designado para representarle

en todos los actos relacionados con la ejecuci¢n del

contrato;

b) Que el Prestatario haya demostrado al Fondo seguridad

adecuada de que

dispondr  de los fondos requeridos para la terminaci¢n de

los estudios;

c) Que el Prestatario registre separadamente, a satisfacci¢n

del Fondo el

manejo de todas las cuentas relativas a la preparaci¢n y

ejecuci¢n de los

estudios;

d) Que el Prestatario haya notificado al Fondo sobre el nombre

del supervisor

del estudio y en su caso, que haya sido aprobado por ‚ste;

e) Que el Prestatario haya entregado al Fondo y ‚ste haya

aceptado el contrato

de consultor¡a debidamente legalizado;

f) Que haya definido y aprobado la garant¡a para respaldar el

Pr‚stamo

en su caso; y

g) Que el Prestatario y la Instituci¢n Nacional Intermediaria

(si fuera del

caso) haya abierto una cuenta bancaria para el manejo del

costo total

de los estudios o en su defecto haya autorizado al Fondo a

efectuar los

pagos directamente al consultor.

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