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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 57
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57

CAPITULO VII

Consultores

ARTÖCULO 57.-Servicios de consultor¡a.

Los recursos de los pr‚stamos del Fondo se utilizar n

exclusivamente

para contratar servicios profesionales de consultores que

realizar n estudios en

los campos establecidos en el art¡culo 3§ del presente

Reglamento.

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