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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 58
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58

ARTÖCULO 58.-La inscripci¢n.

Ning£n consultor, ya sea persona natural o jur¡dica, ser 

elegible para

realizar estudios con recursos del Fondo a menos que est‚

debidamente inscrito

en el Registro de Consultores del Fondo.

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