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ARTÖCULO 60.-Consultores elegibles:
Ser n consultores elegibles las firmas consultoras o los
profesionales individuales
debidamente inscritos en el Registro de Consultores del Fondo,
y que demuestren experiencia, habilidad profesional e integridad
para proporcionar
los servicios requeridos. Los consultores elegibles podr n ser
nacionales,
extranjeros o consorcio de nacionales con extranjeros.
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