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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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61

ARTÖCULO 61.-Para efectos de este Reglamento se entiende por

firmas

consultoras aquellas organizadas de acuerdo con las leyes

costarricenses o las

del pa¡s donde tienen su sede.

Estas firmas deber n desarrollar exclusivamente labores de

consultor¡a

para ser seleccionadas como tales.

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