63
ARTÖCULO 63.-Bases para la selecci¢n del consultor:
El consultor para el estudio de un proyecto ser escogido
por el beneficiario
quien asumir toda la responsabilidad de su selecci¢n. Sin
embargo, en
el caso de pr‚stamos directos y de subpr‚stamos que superen el
l¡mite aut¢nomo,
el Fondo deber aprobar la selecci¢n y se reservar el derecho
de vetar
el consultor o la firma consultor escogida. El Ministro o la
Instituci¢n Nacional
Intermediaria, seg£n sea el caso, podr solicitar la cancelaci¢n
del
contrato con los consultores cuando a su juicio los estudios no
est‚n siendo
realizados de acuerdo con los contratos entre el beneficiario y
el consultor.
Las bases para selecci¢n del consultor, incluyendo su
personal y equipo
son las siguientes:
a) Reconocida experiencia en la prestaci¢n de servicios de
consultor¡a para
el tipo espec¡fico del trabajo en cuesti¢n en Costa Rica o
en pa¡ses
de condiciones similares;
b) La capacidad del consultor para obtener soluciones
pr cticas, econ¢micas
y expeditas a los problemas, ponderada en funci¢n de los
resultados obtenidos
a trav‚s de su experiencia en la realizaci¢n de estudios
anteriores;
c) La bondad de la propuesta t‚cnica;
d) Capacidad del consultor en disponibilidad y calidad de
recursos humanos
y materiales para ejecutar el trabajo en el momento en que
se hace
la selecci¢n;
e) En caso de asociaciones de firmas nacionales y extranjeras
deber indicarse
la participaci¢n que corresponder a la firma consultora
nacional durante
la ejecuci¢n del trabajo;
f) En igualdad de condiciones se dar preferencia a aquellas
firmas de
consultores que ofrezcan la mayor participaci¢n a
profesionales costarricenses;
g) Reconocida reputaci¢n ‚tica y profesional; y
h) La Secretar¡a General tambi‚n considerar los siguientes
factores: la experiencia
previa del Gobierno de Costa Rica con los consultores, la
habilidad
de la firma de organizarse con el personal adecuado para
realizar
el estudio en el tiempo especificado y la posici¢n
financiera de la firma,
teniendo que estar ‚sta completamente libre de cualquier
compromiso que
pueda crear conflictos de intereses.
|