64
ARTÖCULO 64.-Conflictos de intereses:
Como elementos de juicio para definir incompatibilidad o
conflictos de
intereses, se considerar n, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Que los consultores tengan intereses en negocios de
construcci¢n o en
agencias o distribuidores de equipo;
b) El consultor seleccionado para ejecutar el dise¤o no podr
participar en
la construcci¢n de la obra; y
c) Los Directivos del Fondo, los funcionarios del Ministerio
y los beneficiarios
no podr n ser considerados ni como consultores individuales,
ni como
miembros o empleados de firmas consultoras, prohibici¢n que
se extender
a quienes hubiesen desempe¤ado tales cargos en los seis
meses anteriores
al contrato de pr‚stamo.
|