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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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64

ARTÖCULO 64.-Conflictos de intereses:

Como elementos de juicio para definir incompatibilidad o

conflictos de

intereses, se considerar n, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Que los consultores tengan intereses en negocios de

construcci¢n o en

agencias o distribuidores de equipo;

b) El consultor seleccionado para ejecutar el dise¤o no podr 

participar en

la construcci¢n de la obra; y

c) Los Directivos del Fondo, los funcionarios del Ministerio

y los beneficiarios

no podr n ser considerados ni como consultores individuales,

ni como

miembros o empleados de firmas consultoras, prohibici¢n que

se extender 

a quienes hubiesen desempe¤ado tales cargos en los seis

meses anteriores

al contrato de pr‚stamo.

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