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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 67
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Artículo 67    (No vigente*)
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67

ARTÖCULO 67.-Para el Sector P£blico, cuando el costo total

del contrato

por servicios profesionales sea mayor del equivalente de US$

100.000,00 (cien

mil d¢lares de los Estados Unidos de Am‚rica), se utilizar 

£nicamente el procedimiento

a) del art¡culo 66 del presente Reglamento.

El Sector Privado utilizar  el procedimiento b) del art¡culo

66 del presente

Reglamento para la contrataci¢n de servicios profesionales para

realizar los

estudios y cuyo costo sea mayor del equivalente de US$ 100.000,00

(cien mil

d¢lares de los Estados Unidos de Am‚rica); o los procedimientos

b) o c) del

art¡culo 66 del presente Reglamento, cuando el costo de la

contrataci¢n de los

servicios profesionales para realizar los estudios sea menor del

equivalente

de US$ 100.000,00 (cien mil d¢lares de los Estados Unidos de

Am‚rica).

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