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ARTÖCULO 67.-Para el Sector P£blico, cuando el costo total
del contrato
por servicios profesionales sea mayor del equivalente de US$
100.000,00 (cien
mil d¢lares de los Estados Unidos de Am‚rica), se utilizar
£nicamente el procedimiento
a) del art¡culo 66 del presente Reglamento.
El Sector Privado utilizar el procedimiento b) del art¡culo
66 del presente
Reglamento para la contrataci¢n de servicios profesionales para
realizar los
estudios y cuyo costo sea mayor del equivalente de US$ 100.000,00
(cien mil
d¢lares de los Estados Unidos de Am‚rica); o los procedimientos
b) o c) del
art¡culo 66 del presente Reglamento, cuando el costo de la
contrataci¢n de los
servicios profesionales para realizar los estudios sea menor del
equivalente
de US$ 100.000,00 (cien mil d¢lares de los Estados Unidos de
Am‚rica).
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