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ARTÖCULO 68.-Se iniciar el procedimiento del art¡culo 66
(a) del presente
Reglamento con la publicaci¢n de un avidos que permitir la
recepci¢n de los
antecedentes preliminares durante un per¡odo de tiempo no menor
de un mes
y no mayor de 45 (cuarenta y cinco) d¡as.
Recibidos los antecedentes preliminares se proceder a su
estudio y a la
selecci¢n de no menos de tres ni m s de cinco consultores, a
quienes se invitar
a presentar propuestas formales.
Para el procedimiento indicado en el art¡culo 66 (b) del
presente Reglamento
se proceder a invitar a no menos de tres y no m s de cinco
consultores
a que presenten antecedentes preliminares y propuestas t‚cnicas
y econ¢micas
en sobres separados, la recepci¢n de los documentos se deber
establecer para
un per¡odo no menor de un mes y no mayor de 45 (cuarenta y cinco)
d¡as.
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