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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 68
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Artículo 68    (No vigente*)
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68

ARTÖCULO 68.-Se iniciar  el procedimiento del art¡culo 66

(a) del presente

Reglamento con la publicaci¢n de un avidos que permitir  la

recepci¢n de los

antecedentes preliminares durante un per¡odo de tiempo no menor

de un mes

y no mayor de 45 (cuarenta y cinco) d¡as.

Recibidos los antecedentes preliminares se proceder  a su

estudio y a la

selecci¢n de no menos de tres ni m s de cinco consultores, a

quienes se invitar 

a presentar propuestas formales.

Para el procedimiento indicado en el art¡culo 66 (b) del

presente Reglamento

se proceder  a invitar a no menos de tres y no m s de cinco

consultores

a que presenten antecedentes preliminares y propuestas t‚cnicas

y econ¢micas

en sobres separados, la recepci¢n de los documentos se deber 

establecer para

un per¡odo no menor de un mes y no mayor de 45 (cuarenta y cinco)

d¡as.

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