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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 71
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Artículo 71    (No vigente*)
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71

ARTÖCULO 71.-Las negociaciones con el consultor elegido, se

efectuar n

hasta que se logre un acuerdo total entre el beneficiario y dicho

consultor, o

hasta que, en concepto de cualquiera de las partes, se consideren

agotadas las

posibilidades de llegar a un acuerdo.

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