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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 72
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Artículo 72    (No vigente*)
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72

ARTÖCULO 72.-En caso de que el Fondo de Preinversi¢n y el

beneficiario

declaren terminadas las negociaciones con el consultor elegido,

el beneficiario

notificar  a ‚ste por escrito dicha decisi¢n. Cuando se haya

verificado el recibo

de dicha comunicaci¢n por parte del consultor elegido, se podr n

iniciar las

negociaciones con el segundo consultor de la lista en orden de

elegibilidad.

Dicho consultor ser  entonces, considerado el consultor, elegido

para todos los

efectos legales.

Si es imposible llegar a un acuerdo con cualquiera de los

consultores, en

su orden de elegibilidad, se repetir  el procedimiento de

selecci¢n.

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