72
ARTÖCULO 72.-En caso de que el Fondo de Preinversi¢n y el
beneficiario
declaren terminadas las negociaciones con el consultor elegido,
el beneficiario
notificar a ‚ste por escrito dicha decisi¢n. Cuando se haya
verificado el recibo
de dicha comunicaci¢n por parte del consultor elegido, se podr n
iniciar las
negociaciones con el segundo consultor de la lista en orden de
elegibilidad.
Dicho consultor ser entonces, considerado el consultor, elegido
para todos los
efectos legales.
Si es imposible llegar a un acuerdo con cualquiera de los
consultores, en
su orden de elegibilidad, se repetir el procedimiento de
selecci¢n.
|