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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 76
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 76
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Artículo 76    (No vigente*)
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76

ARTÖCULO 76.-Del contrato de consultor¡a:

Los contratos de consultor¡a deber n estar escritos en

idioma espa¤ol e

incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Los t‚rminos de referencia;

b) El presupuesto detallado por actividades y partidas, y la

forma de pago;

c) Duraci¢n y plazo de entrega del estudio, incluyendo un

calendario de

ejecuci¢n;

d) Todos los anexos que apruebe el Fondo de la Instituci¢n

Nacional Intermediaria,

as¡ como el beneficiario para ampliar y aclarar cualesquiera

de los documentos anteriores;

e) En el caso de pr‚stamos o subpr‚stamos al Sector P£blico,

lo que al respecto

se¤alen las leyes de Costa Rica; y

f) Otras condiciones establecidas entre las partes, incluyendo

los aspectos

pertinentes del presente Reglamento del Contrato de Pr‚stamo

y Convenios

Internacionales, si fueran del caso.

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