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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 77
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Artículo 77    (No vigente*)
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77

ARTÖCULO 77.-Ser n causales para que el Fondo de

Preinversi¢n o el

beneficario puedan declarar la caducidad del contrato de

consultor¡a las

siguientes:

a) La disoluci¢n de la firma consultora, o la disoluci¢n de

cualquiera de las

firmas que constituyen un consorcio, o la disoluci¢n del

consorcio mismo,

seg£n corresponda;

b) La incapacidad financiera de la firma consultora, de

cualesquiera de las

sociedades que constituyen el consorcio o del consorcio

mismo, seg£n

corresponda; y

c) El incumplimiento por parte del consultor individual, de la

firma consultora

o del consorcio seg£n corresponda, de cualquiera de las

estipulaciones

del contrato.

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