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ARTÖCULO 77.-Ser n causales para que el Fondo de
Preinversi¢n o el
beneficario puedan declarar la caducidad del contrato de
consultor¡a las
siguientes:
a) La disoluci¢n de la firma consultora, o la disoluci¢n de
cualquiera de las
firmas que constituyen un consorcio, o la disoluci¢n del
consorcio mismo,
seg£n corresponda;
b) La incapacidad financiera de la firma consultora, de
cualesquiera de las
sociedades que constituyen el consorcio o del consorcio
mismo, seg£n
corresponda; y
c) El incumplimiento por parte del consultor individual, de la
firma consultora
o del consorcio seg£n corresponda, de cualquiera de las
estipulaciones
del contrato.
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