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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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78

ARTÖCULO 78.-Costo de servicios:

a) El costo de servicios que se establezca para un estudio

deber  ser presentado

en detalle, desglosado en moneda local y extrenajera;

b) El costo de servicios debe tener el visto bueno del

beneficiario y del

consultor. Debe ser aprobado por el Fondo en el caso de

pr‚stamos directos,

o por la Instituci¢n Nacional Intermediaria en el caso de

subpr‚stamos;

c) Para todos los efectos legales, el presupuesto ser 

considerado parte del

contrato; y

d) Cuando la decisi¢n de la Secretar¡a General en relaci¢n con

el costo de

servicios en pr‚stamos directos sea desfavorable, podr  ser

sometida a

la consideraci¢n de Comit‚ Directivo para su resoluci¢n

definitiva.

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