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ARTÖCULO 78.-Costo de servicios:
a) El costo de servicios que se establezca para un estudio
deber ser presentado
en detalle, desglosado en moneda local y extrenajera;
b) El costo de servicios debe tener el visto bueno del
beneficiario y del
consultor. Debe ser aprobado por el Fondo en el caso de
pr‚stamos directos,
o por la Instituci¢n Nacional Intermediaria en el caso de
subpr‚stamos;
c) Para todos los efectos legales, el presupuesto ser
considerado parte del
contrato; y
d) Cuando la decisi¢n de la Secretar¡a General en relaci¢n con
el costo de
servicios en pr‚stamos directos sea desfavorable, podr ser
sometida a
la consideraci¢n de Comit‚ Directivo para su resoluci¢n
definitiva.
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