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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 79
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79

ARTÖCULO 79.-Criterios de selecci¢n de estudios:

En los documentos de pr‚stamo que se presente a

consideraci¢n del

Comit‚ Directivo del Fondo, del Ministro y de las Instituciones

Nacionales

Intermediarias debe constar un an lisis breve que justifique la

realizaci¢n del

estudio con base en criterios de selecci¢n pertinentes seg£n se

trate de proyectos

del Sector P£blico o Privado.

Los principales criterios econ¢micos generales que se

utilizar n para

seleccionar los estudios de preinversi¢n ser n los siguientes:

a) Que tengan relaci¢n con los programas de desarrollo del pa¡s

en cualquiera

de los aspectos nacional, regional, sectorial o

institucional;

b) Que el Ministerio haya asignado al estudio propuesto una

alta prioridad

en el caso de proyectos del Sector P£blico, y que sea

consistente con las

metas de planificaci¢n global, sectorial y regional en el

caso de proyectos

del Sector Privado;

c) De cualquier estudio que se proponga tenga la m s alta

prioridad en comparaci¢n

con otros estudios potenciales de car cter similar,

sectorial o

subsectorial, dentro del pa¡s o regi¢n;

d) Que para la selecci¢n de un estudio general o de un estudio

espec¡fico

de prefactibilidad exista suficiente evidencia que

justifique su realizaci¢n;

e) Que para la selecci¢n de un estudio completo o parcial de

factibilidad

existan informes satisfactorios o bien estudios de

prefactibilidad u otra

evidencia que demuestren su alta prioridad y probable

viabilidad, medida

en t‚rminos de eficiencia econ¢mica (estimaci¢n preliminar

beneficio-costo)

o alternativa de menor costo; y

f) Que para la selecci¢n de dise¤os finales exista un estudio

de factibilidad

positivo que arroje una tasa interna de retorno como m¡nimo

del 12%

(doce por ciento) como tambi‚n un plan tentativo para el

financiamiento

del proyecto de inversi¢n.

Los criterios se¤alados en los numerales (e) y (f)

anteriores pueden

ser modificados para estudios de proyectos potenciales cuya

inversi¢n

resultante se estima que no exceder  del equivalente de US$

300.000,00

(trescientos mil d¢lares de los Estados Unidos de Am‚rica)

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