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ARTÖCULO 81.-Informes de progreso:
Los consultores deber n presentar al beneficario y al Fondo
por intermedio
del beneficiario, informes de progreso con la periodicidad
establecida
en el contrato de consultor¡a y un informe final que contenga los
resultados
del estudio, conclusiones y recomendaciones. Los informes
deber n ser presentados
en idioma espa¤ol.
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