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ARTÖCULO 82.-Informe final:
Previamente a la presentaci¢n del infirme final, los
consultores deber n
presentar al beneficiario al Fondo por intermedio del
beneficiario, un borrador
del informe para su an lisis, evaluaci¢n y eventuales
observaciones. Los
consultores deber n comprometerse a ampliar, completar ya tender
cualquier
observaci¢n razonable sin costo adicional alguno, a fin de
asegurar que el
estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera
que pudiera
considerar el proyecto de inversi¢n.
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