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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 82
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 82
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Artículo 82    (No vigente*)
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82

ARTÖCULO 82.-Informe final:

Previamente a la presentaci¢n del infirme final, los

consultores deber n

presentar al beneficiario al Fondo por intermedio del

beneficiario, un borrador

del informe para su an lisis, evaluaci¢n y eventuales

observaciones. Los

consultores deber n comprometerse a ampliar, completar ya tender

cualquier

observaci¢n razonable sin costo adicional alguno, a fin de

asegurar que el

estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera

que pudiera

considerar el proyecto de inversi¢n.

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