87
ARTÖCULO 87.-El Fondo, las Instituciones Nacionales
Intermediarias o los
beneficiarios no podr n establecer antes, durante o despu‚s de
la prestaci¢n
de servicios de consultor¡a, disposiciones que impidan o
restrinjan la selecci¢n
o contrataci¢n de consultores individuales o firmas consultoras
originarios de
cualquier pa¡s miembro del BID.
|