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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 89
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Artículo 89    (No vigente*)
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89

ARTÖCULO 89.-Todo convenio suscrito entre el Ministerio y

una Instituci¢n

Nacional Intermediaria para el uso de los recursos del programa,

deber  ser

previamente aprobado por el BID.

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