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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14571 >> Fecha 27/05/1983 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14571 - Articulo 91
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Artículo 91    (No vigente*)
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91

ARTÖCULO 91.-Para la utilizaci¢n de los recursos del

programa parcialmente

financiado con el pr‚stamo del Banco Interamericano de

Desarrollo, y

cuando la participaci¢n de los recursos del Fondo en el costo de

un estudio sea

mayor que los valores se¤alados en el art¡culo 88 del presente

Reglamento, se

presentar  para su previa aprobaci¢n la siguiente informaci¢n:

a) Un resumen de la solicitud y una copia de los t‚rminos de

referencia,

junto con la evaluaci¢n y recomendaciones del Fondo;

b) Una lista de los consultores a quienes se proponga invitar

a presentar

propuestas, m¡nimo tres, con los comentarios que le merezca

al Fondo; y

c) Un borrador del contrato que se propongan suscribir el

beneficiario y

el consultor.

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