Artículo 110
Artículo
110.—Control. La Tesorería Nacional deberá mantener un control estricto
y una revisión periódica de las emisiones de los valores. Para, tal efecto, llevará un registro de las
fechas de vencimiento y emisión de valores que se ofrezcan por los diferentes
mecanismos de colocación, y las oficializará como considere pertinente.
Asimismo velará por el pago oportuno del servicio de la deuda por concepto de
intereses y amortización, considerando que, en el caso de esta última, no se
requerirá autorización presupuestaria para hacer frente a los vencimientos de
títulos colocados en el mismo periodo presupuestario.
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