Artículo 111
Artículo
111.—Manejo de recursos externos. Para el trámite de los desembolsos
correspondientes a recursos provenientes del exterior, que se encuentren
depositados en la caja única, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Registro ante la Tesorería Nacional, por el máximo jerarca institucional, de
los funcionarios debidamente autorizados para realizar las gestiones
correspondientes a los desembolsos de préstamos externos. Para tal efecto, la
Tesorería Nacional mantendrá un registro de firmas con los nombres, número de
cédula y cargo que ocupan las personas designadas.
b)
Los funcionarios encargados del trámite de transferencias en las unidades
ejecutoras de proyectos deberán cumplir con las directrices emitidas por la
Tesorería Nacional sobre los requisitos mínimos en cuanto a presentación de las
solicitudes y documentos necesarios, así como la información que deberá
incluirse en dichos documentos.
c)
Toda transferencia de recursos externos a las Unidades Ejecutoras de Proyectos
o el pago de bienes o servicios con cargo a desembolsos provenientes del
exterior por girar, estará sujeta al trámite ordinario de pago y de ejecución
presupuestaria del gasto.
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