Artículo
20.- Funciones.
Sin perjuicio de otras que pueda asignarle
la Autoridad Presupuestaria
,
la Secretaría Técnica
deberá realizar las siguientes funciones:
a)
Diseñar y elaborar los proyectos de Directrices, lineamientos y
Procedimientos de política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión
y endeudamiento que formula
la Autoridad Presupuestaria
, para aprobación del Presidente de la República.
b)
Preparar la información, los informes técnicos y legales en política
presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento, para que
la Autoridad Presupuestaria
tome las decisiones que le competen y además cumpla con la función de
asesoría al Presidente de
la República
, de conformidad con el artículo 21 de
la Ley No.
8131.
c)
Elaborar los estudios técnicos y legales, para que
la Autoridad Presupuestaria
ejecute los actos administrativos orientados al ordenamiento presupuestario
del Sector Público, conforme a las directrices que emite el Poder Ejecutivo
en política presupuestaria, inclusive lo relativo a salarios, empleo e
inversión.
d)
Verificar e informar sobre el cumplimiento de las directrices y lineamientos
que la normativa le asigna y cualquier otra que el Poder Ejecutivo le
encargue.
e)
Verificar e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por
la Autoridad Presupuestaria
, relacionados con la creación y utilización de plazas, metas de empleo,
valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, revaloración
salarial por costo de vida, inversiones financieras y racionalización del
gasto, entre otros, mediante el seguimiento y control de dichos acuerdos.
f)
Elaborar metodologías de valoración salarial para los puestos gerenciales,
de fiscalización superior, directores y subdirectores de programas
presupuestarios, directores y subdirectores de órganos desconcentrados y
puestos de confianza subalternos, entre otros, para presentarlas a
la Autoridad Presupuestaria
, a quien le corresponde la respectiva valoración.
g)
Revisar las propuestas salariales para los puestos excluidos del Régimen de
Servicio Civil, contemplados en los manuales de clases de las diferentes
instituciones, para posterior resolución de
la Autoridad Presupuestaria.
h)
Elaborar estudios técnicos y legales, para determinar la procedencia de
nuevos incentivos salariales o modificar la cobertura de los existentes,
para la emisión del respectivo acuerdo de
la Autoridad Presupuestaria.
i)
Revisar y dictaminar los manuales de clases de puestos institucionales
excluidos del Régimen de Servicio Civil.
j)
Dar seguimiento al gasto presupuestario máximo establecido en las
directrices presupuestarias, para las entidades públicas y órganos
desconcentrados.
k)
Dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos
desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices y
lineamientos de política presupuestaria, salarial, de empleo y clasificación
de puestos.
l)
Elaborar propuestas para adaptar y aplicar la metodología establecida en
los manuales de estadísticas de las finanzas públicas, con la finalidad de
obtener informes de ingresos, gastos y financiamiento de todo el Sector Público
por diferentes clasificaciones, y efectuar análisis sobre diversos aspectos
macroeconómicos.
m)
Dar seguimiento a la ejecución del gasto presupuestario del Gobierno
Central, y realizar estimaciones mediante el estudio del comportamiento histórico
de los rubros principales, la aplicación de modelos y la experiencia, con
el propósito de controlar el comportamiento del déficit del Gobierno
Central.
n)
Elaborar estadísticas fiscales en materia de empleo, salarios, inversiones
financieras, entre otras y la consolidación institucional, funcional y
sectorial del Sector Público, mediante la recopilación de información de
ingresos, gastos y financiamiento de las entidades que lo conforman.
ñ)
Efectuar estimaciones plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento del
sector público descentralizado, que faciliten la generación de escenarios
fiscales, para cuantificar el impacto de las medidas fiscales y garantizar
una toma de decisiones adecuada.
o)
Elaborar proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices y otras
regulaciones y actos jurídicamente procedentes, relacionados con la materia
presupuestaria, financiera, salarial, inversión, endeudamiento, entre
otros, dentro de la competencia de
la Autoridad Presupuestaria.
p)
Emitir criterios legales en la materia propia de
la Autoridad Presupuestaria.
q)
Analizar los proyectos de reglamentos autónomos de organización y servicio
de las entidades, para verificar que estén conformes con las disposiciones
presupuestarias, financieras, de empleo, salarial, y otras de importancia,
contenidas en las Directrices, lineamientos y demás normativa existente,
que sea de competencia de
la Autoridad Presupuestaria.
r)
Elaborar para
la Autoridad Presupuestaria
el estudio sobre el informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario,
que de conformidad con el artículo 56 de
la Ley N
° 8131, Ley de
la Administración Financiera
de
la República
y Presupuestos Públicos, elaboren el Ministerio de Hacienda y el Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica, con el fin de que lo
conozca y proponga recomendaciones al Presidente de
la República.
s)
Asesorar a las entidades del sector público en aspectos relativos a la
materia de su competencia.