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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20
    Artículo 20.- Funciones. Sin perjuicio de otras que pueda asignarle la Autoridad Presupuestaria , la Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones:

a) Diseñar y elaborar los proyectos de Directrices, lineamientos y Procedimientos de política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento que formula la Autoridad Presupuestaria , para aprobación del Presidente de la República.

b) Preparar la información, los informes técnicos y legales en política presupuestaria, salarial, de empleo, inversión y endeudamiento, para que la Autoridad Presupuestaria tome las decisiones que le competen y además cumpla con la función de asesoría al Presidente de la República , de conformidad con el artículo 21 de la Ley No. 8131. 

c) Elaborar los estudios técnicos y legales, para que la Autoridad Presupuestaria ejecute los actos administrativos orientados al ordenamiento presupuestario del Sector Público, conforme a las directrices que emite el Poder Ejecutivo en política presupuestaria, inclusive lo relativo a salarios, empleo e inversión.

d) Verificar e informar sobre el cumplimiento de las directrices y lineamientos que la normativa le asigna y cualquier otra que el Poder Ejecutivo le encargue.

e) Verificar e informar sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Autoridad Presupuestaria , relacionados con la creación y utilización de plazas, metas de empleo, valoración de puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, revaloración salarial por costo de vida, inversiones financieras y racionalización del gasto, entre otros, mediante el seguimiento y control de dichos acuerdos.

f) Elaborar metodologías de valoración salarial para los puestos gerenciales, de fiscalización superior, directores y subdirectores de programas presupuestarios, directores y subdirectores de órganos desconcentrados y puestos de confianza subalternos, entre otros, para presentarlas a la Autoridad Presupuestaria , a quien le corresponde la respectiva valoración.

g) Revisar las propuestas salariales para los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil, contemplados en los manuales de clases de las diferentes instituciones, para posterior resolución de la Autoridad Presupuestaria.  

h) Elaborar estudios técnicos y legales, para determinar la procedencia de nuevos incentivos salariales o modificar la cobertura de los existentes, para la emisión del respectivo acuerdo de la Autoridad Presupuestaria.

i) Revisar y dictaminar los manuales de clases de puestos institucionales excluidos del Régimen de Servicio Civil. 

j) Dar seguimiento al gasto presupuestario máximo establecido en las directrices presupuestarias, para las entidades públicas y órganos desconcentrados.

k) Dictaminar los documentos presupuestarios remitidos por las entidades y órganos desconcentrados, para verificar el cumplimiento de las Directrices y lineamientos de política presupuestaria, salarial, de empleo y clasificación de puestos.

l) Elaborar propuestas para adaptar y aplicar la metodología establecida en los manuales de estadísticas de las finanzas públicas, con la finalidad de obtener informes de ingresos, gastos y financiamiento de todo el Sector Público por diferentes clasificaciones, y efectuar análisis sobre diversos aspectos macroeconómicos.

m) Dar seguimiento a la ejecución del gasto presupuestario del Gobierno Central, y realizar estimaciones mediante el estudio del comportamiento histórico de los rubros principales, la aplicación de modelos y la experiencia, con el propósito de controlar el comportamiento del déficit del Gobierno Central. 

n) Elaborar estadísticas fiscales en materia de empleo, salarios, inversiones financieras, entre otras y la consolidación institucional, funcional y sectorial del Sector Público, mediante la recopilación de información de ingresos, gastos y financiamiento de las entidades que lo conforman.

ñ) Efectuar estimaciones plurianuales de ingresos, gastos y financiamiento del sector público descentralizado, que faciliten la generación de escenarios fiscales, para cuantificar el impacto de las medidas fiscales y garantizar una toma de decisiones adecuada.

o) Elaborar proyectos de ley, decretos, reglamentos, directrices y otras regulaciones y actos jurídicamente procedentes, relacionados con la materia presupuestaria, financiera, salarial, inversión, endeudamiento, entre otros, dentro de la competencia de la Autoridad Presupuestaria.

p) Emitir criterios legales en la materia propia de la Autoridad Presupuestaria.

q) Analizar los proyectos de reglamentos autónomos de organización y servicio de las entidades, para verificar que estén conformes con las disposiciones presupuestarias, financieras, de empleo, salarial, y otras de importancia, contenidas en las Directrices, lineamientos y demás normativa existente, que sea de competencia de la Autoridad Presupuestaria.

r) Elaborar para la Autoridad Presupuestaria el estudio sobre el informe conjunto de cierre del ejercicio presupuestario, que de conformidad con el artículo 56 de la Ley N ° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, elaboren el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, con el fin de que lo conozca y proponga recomendaciones al Presidente de la República.

s) Asesorar a las entidades del sector público en aspectos relativos a la materia de su competencia.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36978 del 14 de diciembre del 2011)

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