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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Formulación. La Dirección General de Presupuesto Nacional hará el análisis de los anteproyectos remitidos, atendiendo las directrices o los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria, formulados por la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica vigente.

Con fundamento en lo anterior, efectuará las modificaciones y ajustes que considere pertinentes y las comunicará a las autoridades competentes del órgano de que se trate, para que en el término improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, manifieste su oposición con las justificaciones del caso. De no producirse la respuesta dentro del plazo indicado, se entenderá que dicho órgano no tiene objeciones a los cambios realizados.

Por el contrario, cuando se presente alguna oposición y no sea posible lograr un acuerdo con la Dirección General de Presupuesto Nacional; se trasladará el asunto al Ministro de Hacienda para que lo eleve al Presidente de la República, quien resolverá en definitiva, conforme a los términos de lo que se dispone en el artículo 177 de la Constitución Política.


 

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