Artículo 47
Artículo
47.—Formulación. La Dirección General de Presupuesto Nacional hará el
análisis de los anteproyectos remitidos, atendiendo las directrices o los
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria, formulados por
la Autoridad Presupuestaria, y la normativa técnica vigente.
Con
fundamento en lo anterior, efectuará las modificaciones y ajustes que considere
pertinentes y las comunicará a las autoridades competentes del órgano de que se
trate, para que en el término improrrogable de cinco días hábiles, contados a
partir del recibo de la comunicación respectiva, manifieste su oposición con
las justificaciones del caso. De no producirse la respuesta dentro del plazo
indicado, se entenderá que dicho órgano no tiene objeciones a los cambios
realizados.
Por
el contrario, cuando se presente alguna oposición y no sea posible lograr un
acuerdo con la Dirección General de Presupuesto Nacional; se trasladará el
asunto al Ministro de Hacienda para que lo eleve al Presidente de la República,
quien resolverá en definitiva, conforme a los términos de lo que se dispone en
el artículo 177 de la Constitución Política.
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