Artículo 63
Artículo
63.—Restricciones en las solicitudes de modificación presupuestaria. Las
dependencias del Gobierno de la República deberán observar las siguientes
restricciones, en cualquier solicitud de modificación presupuestaria que se
tramite por la vía del Decreto Ejecutivo:
a)
El monto total del presupuesto no podrá ser afectado a través de Decreto
Ejecutivo.
b)
En ningún caso podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital, ni
podrá incrementarse el gasto corriente como producto de rebajar los gastos de
capital.
c)
Cualquier otra restricción que el Poder Ejecutivo estableciere, sin perjuicio
de las competencias constitucionales propias de las dependencias del Gobierno
de la República.
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