Artículo 64
Artículo
64.—Recibo de solicitudes de modificación presupuestaria. La Dirección
General de Presupuesto Nacional comunicará a través de circular, las fechas en
que estará recibiendo las respectivas solicitudes de modificación
presupuestaria, así como cualquier otro requerimiento técnico que estime
pertinente, de acuerdo con la programación que para tales efectos defina, sin
perjuicio de las competencias constitucionales propias de las dependencias del
Gobierno de la República.
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