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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—Recibo de solicitudes de modificación presupuestaria. La Dirección General de Presupuesto Nacional comunicará a través de circular, las fechas en que estará recibiendo las respectivas solicitudes de modificación presupuestaria, así como cualquier otro requerimiento técnico que estime pertinente, de acuerdo con la programación que para tales efectos defina, sin perjuicio de las competencias constitucionales propias de las dependencias del Gobierno de la República.


 

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