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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 65
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Artículo 65
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SECCIÓN VI

SECCIÓN VI

Programación financiera de la ejecución presupuestaria

 

Artículo 65.—Programación financiera de la ejecución del Gobierno de la República. Para elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria, el Gobierno de la República deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

A más tardar el 15 de diciembre del año anterior, se presentará a la Dirección General de Presupuesto Nacional, la propuesta de ejecución del presupuesto del siguiente período, ajustada a las sumas aprobadas en la respectiva Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año Presupuesto.

La Dirección General de Presupuesto Nacional comunicará oportunamente, los lineamientos, procedimientos y los criterios metodológicos y técnicos que deberán emplearse para realizar y comunicar la programación de la ejecución presupuestaria.


 

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