SECCIÓN VI
SECCIÓN VI
Programación
financiera de la ejecución presupuestaria
Artículo
65.—Programación financiera de la ejecución del Gobierno de la República. Para
elaborar la programación financiera de la ejecución presupuestaria, el Gobierno
de la República deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
A
más tardar el 15 de diciembre del año anterior, se presentará a la Dirección
General de Presupuesto Nacional, la propuesta de ejecución del presupuesto del
siguiente período, ajustada a las sumas aprobadas en la respectiva Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el año Presupuesto.
La
Dirección General de Presupuesto Nacional comunicará oportunamente, los
lineamientos, procedimientos y los criterios metodológicos y técnicos que
deberán emplearse para realizar y comunicar la programación de la ejecución
presupuestaria.
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