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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Consolidación preliminar. Con base en las propuestas de programación que presenten los órganos de la Administración Central, la Dirección General de Presupuesto Nacional procederá a realizar una consolidación preliminar de la ejecución, que servirá para determinar, en coordinación con la Tesorería Nacional, las cuotas periódicas máximas por las que la Administración Central podrá comprometerse al pago de sus obligaciones.


 

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