Artículo 66
Artículo
66.—Consolidación preliminar. Con base en las propuestas de programación
que presenten los órganos de la Administración Central, la Dirección General de
Presupuesto Nacional procederá a realizar una consolidación preliminar de la
ejecución, que servirá para determinar, en coordinación con la Tesorería
Nacional, las cuotas periódicas máximas por las que la Administración Central
podrá comprometerse al pago de sus obligaciones.
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