Artículo 89
Artículo
89.—Suscripción de contratos. En los contratos con los cajeros
auxiliares, el Ministerio de Hacienda estipulará los derechos y las obligaciones
que asumen las partes, en los que se entenderán incorporados las normas
técnicas que dicte la Tesorería Nacional y las que emita el Banco Central para
el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).
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