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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32988 >> Fecha 31/01/2006 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32988 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89

Artículo 89.—Suscripción de contratos. En los contratos con los cajeros auxiliares, el Ministerio de Hacienda estipulará los derechos y las obligaciones que asumen las partes, en los que se entenderán incorporados las normas técnicas que dicte la Tesorería Nacional y las que emita el Banco Central para el Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE).


 

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