Artículo 93
Artículo
93.—Obligatoriedad del pago. Los montos incluidos en los presupuestos
nacionales no constituyen una obligación indefectible de pago para la Tesorería
Nacional, por lo que estarán sujetos para su disposición efectiva, a la situación
fiscal del país y a la disponibilidad de recursos en el Tesoro Público.
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