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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33093 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33093 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º—El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, convocará a las organizaciones artesanales y culturales, debidamente inscritas ante la Dirección General de Cultura, dentro de los dos meses posteriores a la vigencia del presente decreto, a fin

Artículo 9º—(Así eliminado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34200 del 17 de octubre de 2007)

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