Artículo 4º—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:
Artículo 4º—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:
a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.
b) Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, nombrado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.
c) Un representante del Ministerio de Educación.
d) Tres representantes de los Departamentos de Antropología, Lingüística y Arte, de las universidades, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.
e) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.
f) Un representante de ICOMOS.
g) Un representante de la Asociación de Grupos e Intérpretes
de Cultura Popular Costarricense (AGICUP).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34200 del 17 de octubre de 2007)
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