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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33093 >> Fecha 20/03/2006 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33093 - Articulo 4
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Artículo 4º—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible estará integrada por:

a) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

b) Un representante del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, nombrado por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Un representante del Ministerio de Educación.

d) Tres representantes de los Departamentos de Antropología, Lingüística y Arte, de las universidades, nombrados por el Consejo Nacional de Rectores.

e) Un representante del Instituto Costarricense de Turismo.

f) Un representante de ICOMOS.

g) Un representante de la Asociación de Grupos e Intérpretes de Cultura Popular Costarricense (AGICUP).

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34200 del 17 de octubre de 2007)

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