Artículo 10
Artículo 10.—Interés Público. Se declara de interés público nacional, la Creación de la Comisión Nacional de Competitividad y las funciones y actividades que ésta lleve adelante en materia de competitividad.
Las dependencias tanto del sector público como privado podrán contribuir con recursos económicos y humanos dentro del marco legal respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa labor del Consejo Nacional de la Competitividad.
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