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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33150 >> Fecha 09/05/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33150 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Funciones

Artículo 3º—Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Nacional de Competitividad tendrá las siguientes funciones:

1) Proponer y presentar para aprobación del Consejo de Gobierno del Poder Ejecutivo el Plan Nacional de Competitividad (PNC).

2) Diseñar y presentar para aprobación del Poder Ejecutivo los instrumentos de políticas de competitividad que sean necesarios para cumplir con los objetivos y metas estratégicas del Plan Nacional de Competitividad.

3) Desarrollar y asegurar una efectiva ejecución del Plan Nacional de Competitividad como de los Planes Estratégicos de Acción y los Planes Operativos Anuales que lo componen.

4) Realizar los análisis, estudios y diagnósticos estratégicos que permitan identificar las limitantes a la competitividad internacional del país, los sectores productivos y las regiones y su potencial.

5) Elaborar y presentar para aprobación y ejecución los programas y proyectos que aceleren el proceso de internacionalización de la economía, de difusión tecnológica, de mejoramiento de la calidad, de formación del capital humano, de desarrollo de clusters, de modernización de la infraestructura económica, de reformas a los mercados y de atracción de la inversión extranjera directa de alto valor agregado.

6) Estructurar y presentar proyectos y acciones para la modernización de instituciones, marcos regulatorios y normas que afecten la productividad y competitividad del país.

7) Diseñar y presentar propuestas para fomentar el conocimiento y aplicación de las mejores prácticas internacionales como mecanismo para alcanzar la competitividad internacional de los entes públicos y privados.

8) Estructurar y llevar a cabo actividades para la promoción de una cultura de competitividad en el país.

9) Llevar a cabo estudios sobre la posición competitiva relativa del país y desarrollar indicadores de competitividad para establecer puntos de referencia ("benchmarking") para medir el impacto de los planes del Consejo y el progreso logrado por el país en alcanzar los más altos niveles de competitividad internacional.

10) Establecer una infraestructura de recursos humanos, tecnológica como de información de primera línea que le permita al Consejo cumplir a cabalidad con sus funciones de análisis estratégico, planificación, coordinación, promoción y administración de proyectos.

11) Diseñar y establecer un sistema de información sobre mejores prácticas y otros elementos que inciden en la productividad para una diseminación y difusión efectiva de la misma.

12) Emitir recomendaciones con carácter vinculante, en el marco de su competencia, para los órganos y entes que conforman la Administración Pública.

13) Requerir de los órganos y entes que conforman la Administración Pública la información que se considere necesaria para la realización y cumplimiento de sus funciones. Dichos entes estarán obligados a presentar la información requerida y plazos establecidos.

14) Nombrar subcomisiones para el estudio de temas de interés.

15) Delegar en la secretaría ejecutiva las funciones que considere convenientes.

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