Artículo 5º—Funciones del Consejo Directivo
Artículo 5º—Funciones del Consejo Directivo. Las funciones del Consejo Directivo serán:
1) Ser el órgano central estratégico y administrativo.
2) Impulsar, coordinar y ejecutar las acciones del Consejo Nacional de Competitividad y el sector gubernamental.
3) Designar a los representantes institucionales como individuales del Consejo Consultivo.
4) Convocar al Consejo Consultivo a integrar el Consejo Ampliado cada vez que se amerite.
5) Analizar y recomendar las propuestas de los planes, programas y proyectos para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, que permitan alcanzar los objetivos del Consejo Nacional de Competitividad.
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