Nº 33206
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución
Política, 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública (Nº
6227 del 2 de mayo de 1978); 6º, 9º, 10 y 11 de la Ley de Planificación
Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que la Administración
Pacheco de la Espriella, por medio del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), emitió la constitución y operación del
“Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional” dentro del
“Sistema Nacional de Planificación” mediante el Decreto Ejecutivo Nº
31768-MIDEPLAN del 26 de marzo de 2004, con el propósito de coordinar, ejecutar
y evaluar un conjunto de actividades gubernamentales que se desarrollaron
básicamente a partir de la implementación del denominado “Plan para la
Superación de la Pobreza Vida Nueva”.
II.—Que como consecuencia de
la constitución y operación del “Subsistema de Gestión Organizacional y
Desarrollo Regional”, MIDEPLAN creó estructura operativa dentro de su
organización para atender las responsabilidades establecidas en ese Subsistema,
mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Nº 32632-PLAN del 12 de julio de 2005
que creó el Área de Planificación Regional.
III.—Que las actividades
gubernamentales relacionadas con los proyectos establecidos e iniciados al
amparo del “Plan para la Superación de la Pobreza Vida Nueva” y que ameritan
continuidad, continuarán siendo ejecutadas por medio de las instituciones que
por materia y asignación presupuestaria resultan competentes.
IV.—Que la implementación del
“Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional” y la operación del
“Área de Planificación Regional” han generado distorsiones en las funciones de MIDEPLAN,
al asumir responsabilidades de coadministración en la gestión pública de
órganos, entes y empresas públicas, y de coejecución de proyectos a cargo de
esos órganos, entes y empresas públicas.
V.—Que la presente
Administración Arias Sánchez considera necesario retomar las funciones a cargo
de MIDEPLAN, con el propósito de fortalecer y potenciar su condición por
excelencia de órgano asesor de la Presidencia de la República, especialmente en
aspectos relacionados con estudios y análisis sobre el desarrollo del país -en
sus múltiples variables y perspectivas-, el desempeño institucional, el
mejoramiento dela administración pública y la visualización de un Estado
Moderno. Para tales propósitos, resulta necesario que MIDEPLAN priorice
fuertemente tales funciones por encima de funciones de gestión pública y
ejecución de proyectos que tradicionalmente lo han distraído de su misión
fundamental de asesoría.
VI.—Que las labores de MIDEPLAN
comprenden medidas de planificación, programación, evaluación y eficiencia en
el uso de recursos provenientes de la cooperación internacional. Dada la
trascendencia que se desea otorgar a esas labores, se considera necesario
readecuar algunos enfoques temáticos de su organización y operación técnica.
VII.—Que las medidas de
reorganización administrativa que se incluyen en este Decreto fueron aprobadas
por el Área de Modernización del Estado de MIDEPLAN, según oficio Nº DME-063-06
del 30 de junio de 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Derogatoria del
“Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional” y del “Área de
Planificación Regional” del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica. Deróganse los Decretos Ejecutivos Nº 31768-MIDEPLAN del
26 de marzo de 2004 y Nº 32632-PLAN del 12 de julio de 2005. Los
convenios de cooperación interinstitucional acordados al amparo de lo
preceptuado en el artículo 9 del aquí derogado Decreto Ejecutivo Nº
31768, quedarán sin efecto a partir de la vigencia del presente Decreto.
Los funcionarios del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica nombrados en propiedad y destacados en la aquí suprimida Área
de Planificación Regional, continuarán en ejercicio de sus funciones,
respetando sus derechos adquiridos y encomendándoseles funciones
compatibles con las condiciones y requisitos de los puestos que ocupen.