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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33206 >> Fecha 07/07/2006 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33206 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Reformas al “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”

Artículo 3º—Reformas al “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica”. Refórmese el “Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” (Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo de 1994) de la siguiente manera: modifíquense el inciso a) del artículo 8º, el artículo 9º, el inciso c) del artículo 10, el inciso e) del artículo 11 y el párrafo primero y el inciso c) del artículo 12; agréguese un inciso f) al artículo 8º, un inciso d) al artículo 12 y un nuevo artículo 14; córrase la numeración del articulado a partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:

 

“Artículo 8º—

 

a) El Ministerio tendrá su Despacho Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección Ejecutiva, un Área Administrativa y una Unidad de Planificación.

 

...

 

f) La Unidad de Planificación será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá conforme lo preceptuado en inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.”

 

“Artículo 9º—Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia cinco áreas prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo nacional. Estas áreas son:

 

a) Análisis del Desarrollo

b) Evaluación y Seguimiento

c) Inversiones

d) Modernización del Estado

e) Cooperación Internacional”

 

“Artículo 10.—

 

c) Para el cumplimiento de sus funciones esta área estará compuesta por tres unidades:

 

1) Unidad de Análisis Nacional

2) Unidad de Análisis Regional

3) Unidad de Análisis Sectorial”

 

“Artículo 11.—

 

e) Para la ejecución de sus funciones esta área contará con las siguientes unidades:

 

1) Unidad de Acciones Estratégicas

2) Unidad de Acciones Institucionales”

 

Área de Inversiones Artículo 12.—Área de Inversiones. Sus funciones son:

 

...

 

c) Desarrollar procesos de asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas para su realización.

d) Para la ejecución de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:

 

1) Unidad de Preinversión

2) Unidad de Inversiones Públicas

3) Unidad de Proyectos Especiales”

 

Área de Cooperación Internacional Artículo 14.—Área de Cooperación Internacional. Sus funciones son:

 

a) Apoyar al Despacho para que la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan hacia el Sector Público, o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de MIDEPLAN, de manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar también con la aprobación de MIDEPLAN.

b) Diseñar planes de cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo nacional.

c) Para la ejecución de sus funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:

 

i) Unidad de Cooperación Bilateral

ii) Unidad de Cooperación Multilateral”


 

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