Artículo 3º—Reformas al
“Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica”. Refórmese el “Reglamento General del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica” (Decreto Ejecutivo Nº
23323-PLAN del 17 de mayo de 1994) de la siguiente manera: modifíquense
el inciso a) del artículo 8º, el artículo 9º, el inciso c) del artículo
10, el inciso e) del artículo 11 y el párrafo primero y el inciso c) del
artículo 12; agréguese un inciso f) al artículo 8º, un inciso d) al artículo
12 y un nuevo artículo 14; córrase la numeración del articulado a partir
del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
8º—
a) El Ministerio tendrá su
Despacho Ministerial, con órganos asesores, una Oficialía Mayor, una Dirección
Ejecutiva, un Área Administrativa y una Unidad de Planificación.
...
f) La Unidad de Planificación
será dependencia del Despacho Ministerial y fungirá conforme lo preceptuado en
inciso c) del artículo 3º de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo
de 1974.”
“Artículo 9º—Para un eficaz cumplimiento de las funciones contempladas
en este Reglamento, MIDEPLAN dirigirá sus esfuerzos hacia cinco áreas
prioritarias. Para el funcionamiento idóneo de esas áreas, MIDEPLAN tendrá una
estructura flexible que le permita adecuarse a la evolución del desarrollo
nacional. Estas áreas son:
a) Análisis del Desarrollo
b) Evaluación y Seguimiento
c) Inversiones
d) Modernización del Estado
e) Cooperación Internacional”
“Artículo 10.—
c) Para el cumplimiento de sus
funciones esta área estará compuesta por tres unidades:
1) Unidad de Análisis Nacional
2) Unidad de Análisis Regional
3) Unidad de Análisis
Sectorial”
“Artículo 11.—
e) Para la ejecución de sus
funciones esta área contará con las siguientes unidades:
1) Unidad de Acciones
Estratégicas
2) Unidad de Acciones
Institucionales”
“Área de Inversiones Artículo
12.—Área de Inversiones. Sus funciones son:
...
c) Desarrollar procesos de
asignación, ejecución y evaluación de inversiones públicas que demuestren su
coherencia con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y
su compatibilidad y viabilidad para atender y resolver las necesidades consideradas
para su realización.
d) Para la ejecución de sus
funciones esta Área contará con las siguientes unidades:
1) Unidad de Preinversión
2) Unidad de Inversiones
Públicas
3) Unidad de Proyectos
Especiales”
“Área de Cooperación Internacional Artículo 14.—Área de Cooperación
Internacional. Sus funciones son:
a) Apoyar al Despacho para que
la asignación de los distintos tipos de recursos externos que se canalizan
hacia el Sector Público, o por medio de él, sean utilizados en forma eficiente
y respetando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Ningún
Ministerio ni organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para
obtener cooperación internacional, sin la autorización previa de MIDEPLAN, de
manera que se garantice desde el inicio, que la cooperación se dirija hacia
esas prioridades. La aprobación definitiva de los proyectos deberá contar
también con la aprobación de MIDEPLAN.
b) Diseñar planes de
cooperación externa, de manera que se maximice el potencial del desarrollo
nacional.
c) Para la ejecución de sus
funciones esta Área tendrá las siguientes unidades:
i) Unidad de Cooperación
Bilateral
ii) Unidad de Cooperación
Multilateral”