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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33203 >> Fecha 08/06/2006 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33203 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Recertificación de las Familias Beneficiarias.

 

1) Una vez registradas las familias como beneficiarias del Programa, lo serán hasta por un máximo de 3 años consecutivos, siempre y cuando la edad de los/as adolescentes esté entre los 13 y 17 y se cumplen con los otros requisitos establece el Programa.

2) Cada 3 años se realizará un proceso de recertificación, que consta de las siguientes etapas:

a) Las familias son informadas sobre el proceso de recertificación.

b) A las familias se les aplica una encuesta especialmente diseñada para la recertificación, confirmando su participación en el proceso.

c) Se reevalúan las condiciones socioeconómicas de las familias, y

d) Se informa a las familias el resultado de la recertificación.

 

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