Artículo 15
Artículo
15.—Recertificación de las Familias Beneficiarias.
1) Una vez registradas las
familias como beneficiarias del Programa, lo serán hasta por un máximo de 3 años
consecutivos, siempre y cuando la edad de los/as adolescentes esté entre los 13
y 17 y se cumplen con los otros requisitos establece el Programa.
2)
Cada 3 años se realizará un proceso de recertificación, que consta de las
siguientes etapas:
a)
Las familias son informadas sobre el proceso de recertificación.
b)
A las familias se les aplica una encuesta especialmente diseñada para la
recertificación, confirmando su participación en el proceso.
c)
Se reevalúan las condiciones socioeconómicas de las familias, y
d)
Se informa a las familias el resultado de la recertificación.
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