Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización
institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricida
Artículo 3º—En materia de recursos humanos y reorganización institucional,
exclúyase al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los
Decretos y Directrices que se dirán:
- De los Decretos 31709-H y 31711-H del 16 de
marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política
Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del Procedimiento para
su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta 62 del 29
de marzo del 2004).
- De los Decretos 32267-H y 32269-H del 1º de
marzo del 2005, respecto a las Directrices y regulaciones Generales de Política
Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos
publicados en La Gaceta 54 del 17 de marzo del 2005).
- De los Decretos 32974-H del 1º de marzo del
2006 y 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales
de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el
Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La
Gaceta 64 del 30 de marzo del 2006).
- De la Directriz 006-MP-PLAN publicada en La
Gaceta 146 del 28 de julio del 2006.
Ratifícase que el ICE y sus empresas podrán
administrar su recurso humano, de acuerdo con las facultades que le otorgan sus
leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas las
Juntas Directivas del ICE y sus empresas para modificar su normativa interna en
materia de empleo, modificar y actualizar sus Estatutos de Personal,
reglamentación interna en materia de empleo y administración del recurso
humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de
remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de
empleo.
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