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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33407 >> Fecha 04/10/2006 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33407 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.—Rige. Este Decreto rige a partir de su publicación. 

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil seis.

 

 

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