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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33407 >> Fecha 04/10/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33407 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33407

Nº 33407

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO

DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1º, 3º, 4º, 14, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 mayo de 1974).

 

Considerando:

 

I.—Que los cantones de Los Chiles, Upala, Guatuso de la Región Norte Norte, en tanto localidades fronterizas con Nicaragua y de acceso desde otros países del norte centroamericano, se caracterizan por una compleja realidad socioeconómica, de seguridad ciudadana y tenencia de la tierra, que obligan una atención especial por parte del Gobierno Central y sus instituciones para abordar dicha problemática en una forma integral. 

II.—Que la estrategia nacional de disminución de la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la política económica y la política social de Gobierno.

III.—Que la preocupación de la planificación regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles de coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.

IV.—Que este proceso de desarrollo de la zona Norte Norte (comprendida por Los Chiles, Upala y Guatuso), se debe desarrollar en el período 2006-2010 constituyendo un esfuerzo inicial la aprobación de la comisión que ejecutará este proyecto.

V.—Que estos cantones, constituyen las zonas de mayor pobreza de dicha Región, caracterizadas por los bajos índices de salud, poco acceso a vivienda digna, alta tasas de desempleo, escasas oportunidades de educación, conflictiva situación migratoria y de seguridad ciudadana en virtud de su cercanía a la zona fronteriza del norte del país, así como servicios básicos vitales para la vida deficitarios, que imposibilitan un mejor desarrollo humano de sus habitantes.

VI.—Que el principal vacío para el desarrollo humano de estos tres cantones fronterizos, ha sido la ausencia de un ente que conozca en su verdadera dimensión tal problemática, por lo que se hace difícil coordinar las acciones tendientes a integrar los diferentes actores de la sociedad. 

VII.—Que faltan estrategias para conocer y valorar el conocimiento local, la cultura y los recursos naturales, con el fin de colaborar con políticas públicas acordes con las necesidades de estos cantones. Por tanto,

 

 

DECRETAN:

 

 

Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo de Desarrollo de la Zona Norte Norte; conformada por Los Chiles, Upala y Guatuso, como una instancia de gestión de desarrollo además de análisis de liberación y recomendación del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo será promover el desarrollo sostenible de dichos cantones fronterizos. Su domicilio estará en alguno de los cantones que así acuerde el Consejo.


 

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