Nº
33407
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL
MINISTRO
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, 25.1,
27.1, de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de
1978) y 1º, 3º, 4º, 14, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de
2 mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que los cantones de Los Chiles, Upala,
Guatuso de la Región Norte Norte, en tanto localidades fronterizas con
Nicaragua y de acceso desde otros países del norte centroamericano, se
caracterizan por una compleja realidad socioeconómica, de seguridad ciudadana y
tenencia de la tierra, que obligan una atención especial por parte del Gobierno
Central y sus instituciones para abordar dicha problemática en una forma
integral.
II.—Que la estrategia nacional de disminución
de la pobreza requiere de una articulación y coordinación permanente entre la
política económica y la política social de Gobierno.
III.—Que la preocupación de la planificación
regional constituye un esfuerzo importante para alcanzar los niveles de
coordinación necesarios para el desarrollo regional sostenible.
IV.—Que este proceso de desarrollo de la zona
Norte Norte (comprendida por Los Chiles, Upala y Guatuso), se debe desarrollar
en el período 2006-2010 constituyendo un esfuerzo inicial la aprobación de la comisión
que ejecutará este proyecto.
V.—Que estos cantones, constituyen las zonas de
mayor pobreza de dicha Región, caracterizadas por los bajos índices de salud,
poco acceso a vivienda digna, alta tasas de desempleo, escasas oportunidades de
educación, conflictiva situación migratoria y de seguridad ciudadana en virtud
de su cercanía a la zona fronteriza del norte del país, así como servicios
básicos vitales para la vida deficitarios, que imposibilitan un mejor
desarrollo humano de sus habitantes.
VI.—Que el principal vacío para el desarrollo
humano de estos tres cantones fronterizos, ha sido la ausencia de un ente que
conozca en su verdadera dimensión tal problemática, por lo que se hace difícil
coordinar las acciones tendientes a integrar los diferentes actores de la
sociedad.
VII.—Que faltan estrategias para conocer y
valorar el conocimiento local, la cultura y los recursos naturales, con el fin
de colaborar con políticas públicas acordes con las necesidades de estos
cantones. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Creación. Créase el Consejo
de Desarrollo de la Zona Norte Norte; conformada por Los Chiles, Upala y
Guatuso, como una instancia de gestión de desarrollo además de análisis de
liberación y recomendación del Poder Ejecutivo, cuyo objetivo será promover el desarrollo
sostenible de dichos cantones fronterizos. Su domicilio estará en alguno de los
cantones que así acuerde el Consejo.