Nº 33414
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;
DE HACIENDA, Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227
de 2 de mayo de 1978), 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001).
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, se reglamentó la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La
realización de los informes a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) según disposiciones de artículos 52, 55 y 56 de
dicha Ley, fueron reglamentados contemplando un proceso gradual en los diversos
aspectos y contenidos de evaluación, dada su compleja y extensa cobertura, lo
cual quedó constando en artículo 78 de ese Reglamento.
II.—Que el mencionado Reglamento requiere ser
reformado en su artículo 78, para suprimir la intervención por parte de la
Contraloría General de la República que se reglamentó, por ausencia de un
fundamento legal que indubitablemente se pronuncie en ese sentido. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º—Se reforma el artículo 78 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006, para que diga:
“Artículo 78.—Los informes a cargo del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecidos en los artículos
52, 55 y 56 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, serán realizados de
manera gradual en sus diversos aspectos y contenidos de evaluación. Esta
gradualidad comprenderá dos dimensiones: ámbitos de cobertura y tipos de
evaluación.
Los ámbitos de cobertura de los procesos de
evaluación serán nacional y regional, así como sectorial e institucional, y se
incorporarán de manera gradual conforme a la información disponible.
La gradualidad respecto a los tipos de
evaluación será aplicada en el siguiente orden:
a) El proceso de evaluación del cumplimiento de
metas de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.
b) El proceso de evaluación de eficacia de
políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.
c) El proceso de evaluación de eficiencia de
políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.
d) El proceso de evaluación de impacto de
políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.
e) El proceso de evaluación de costos de
políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional”.