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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33414 >> Fecha 12/09/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 33414 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 33414

Nº 33414

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA;

DE HACIENDA, Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 52, 55 y 56 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001).

 

Considerando:

 

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, se reglamentó la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. La realización de los informes a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) según disposiciones de artículos 52, 55 y 56 de dicha Ley, fueron reglamentados contemplando un proceso gradual en los diversos aspectos y contenidos de evaluación, dada su compleja y extensa cobertura, lo cual quedó constando en artículo 78 de ese Reglamento. 

II.—Que el mencionado Reglamento requiere ser reformado en su artículo 78, para suprimir la intervención por parte de la Contraloría General de la República que se reglamentó, por ausencia de un fundamento legal que indubitablemente se pronuncie en ese sentido. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Se reforma el artículo 78 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006, para que diga:

 

“Artículo 78.—Los informes a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica establecidos en los artículos 52, 55 y 56 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, serán realizados de manera gradual en sus diversos aspectos y contenidos de evaluación. Esta gradualidad comprenderá dos dimensiones: ámbitos de cobertura y tipos de evaluación. 

Los ámbitos de cobertura de los procesos de evaluación serán nacional y regional, así como sectorial e institucional, y se incorporarán de manera gradual conforme a la información disponible. 

La gradualidad respecto a los tipos de evaluación será aplicada en el siguiente orden:

 

a) El proceso de evaluación del cumplimiento de metas de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

b) El proceso de evaluación de eficacia de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

c) El proceso de evaluación de eficiencia de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

d) El proceso de evaluación de impacto de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional.

 

e) El proceso de evaluación de costos de políticas, planes, programas, proyectos y organización institucional”.


 

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